Antes de la reforma hipotecaria de 2019, los gastos de constituir una hipoteca recaían casi por completo sobre el cliente. Hoy la situación es muy distinta, pero todavía genera confusión sobre quién paga exactamente qué. Vamos a aclararlo.
Los gastos que genera constituir una hipoteca
Cuando firmas una hipoteca nueva, se generan varios gastos distintos, más allá del propio préstamo:
- Notaría, por la escritura de la hipoteca.
- Registro de la Propiedad, por la inscripción de esa escritura.
- Gestoría, por la tramitación de todo el proceso.
- Tasación de la vivienda, para que el banco sepa su valor de garantía.
- Impuesto de Actos Jurídicos Documentados (AJD), un impuesto autonómico sobre la constitución de la hipoteca.
Quién paga cada gasto según la ley actual
Desde la entrada en vigor de la Ley 5/2019, la distribución de estos gastos cambió radicalmente a favor del cliente:
| Gasto | A cargo de |
|---|---|
| Notaría (escritura de hipoteca) | Banco |
| Registro de la Propiedad | Banco |
| Gestoría | Banco |
| Impuesto de Actos Jurídicos Documentados (AJD) | Banco |
| Tasación de la vivienda | Cliente |
| Copias de la escritura que solicite el cliente | Cliente |
En la práctica, esto significa que la mayoría de los gastos de constituir una hipoteca nueva en España corren a cargo del banco, y el cliente solo suele asumir el coste de la tasación (y, en algunos casos, alguna gestión adicional que solicite por su cuenta).
Cuánto cuesta la tasación, el gasto que sí suele pagar el cliente
El coste de la tasación varía según el valor de la vivienda y la empresa tasadora, pero suele moverse en estos rangos:
| Valor de la vivienda | Coste aproximado de la tasación |
|---|---|
| Hasta 150.000 € | 250 € – 350 € |
| Entre 150.000 € y 300.000 € | 350 € – 450 € |
| Más de 300.000 € | 450 € – 600 € o más |
Algunos bancos, como parte de su oferta comercial, asumen también el coste de la tasación para atraer clientes, así que conviene preguntarlo específicamente al comparar ofertas, como explicamos en el artículo sobre cómo comparar dos ofertas de hipoteca.
Diferencia entre hipoteca nueva y subrogación o novación
Es importante no confundir los gastos de una hipoteca nueva con los de modificar una hipoteca ya existente:
- Si es una hipoteca nueva (para comprar una vivienda), aplican los gastos de constitución que hemos descrito arriba.
- Si es una subrogación a otro banco, la mayoría de los gastos también los asume el nuevo banco, como explicamos en el artículo sobre subrogación de hipoteca a otro banco.
- Si es una novación con tu mismo banco, los gastos son mucho más reducidos, al tratarse de una simple modificación, como vimos en el artículo sobre novación de hipoteca.
Preguntas frecuentes
¿Es verdad que ya no pago casi nada por constituir una hipoteca nueva?
En gran parte, sí. Desde 2019, la mayoría de los gastos (notaría, registro, gestoría e impuesto AJD) los asume el banco. El principal gasto que suele quedar a tu cargo es la tasación.
¿Puedo elegir yo la empresa de tasación?
Depende del banco; algunos exigen usar una tasadora concreta, homologada por ellos, mientras que otros permiten aportar una tasación propia si cumple ciertos requisitos.
¿El AJD se paga siempre, o depende de la comunidad autónoma?
El impuesto existe en toda España, pero su tipo puede variar según la comunidad autónoma; en cualquier caso, desde 2019 lo asume el banco, no el cliente.
¿Qué pasa si el banco me pide que asuma algún gasto que por ley le corresponde a él?
No debería ocurrir, pero si sucede, puedes reclamarlo, incluso a través de una reclamación ante el propio banco o ante el Banco de España si no se resuelve.
Conclusión
Desde la reforma de 2019, constituir una hipoteca nueva en España es mucho más económico para el cliente que antes, ya que la mayoría de los gastos (notaría, registro, gestoría e impuesto AJD) corren a cargo del banco. El principal coste que sueles asumir tú es la tasación de la vivienda, así que pregunta siempre por este dato al comparar distintas ofertas.
Última actualización: septiembre de 2026, conforme a la Ley 5/2019 reguladora de los contratos de crédito inmobiliario, consultada en el Boletín Oficial del Estado.